" La humanidad es como es. No se trata de cambiarla, sino de conocerla". Gustavo Flaubert

lunes, 14 de abril de 2008

LA PROTECCIÓN LEGAL CONTRA EL ACOSO EN LOS LUGARES DE TRABAJO

El término mobbing descrito en estudios clínicos o sociales, particularmente en psicología del trabajo, es ya a día de hoy toda una realidad en el plano jurídico.
Si en las prácticas clínica y psicosocial las intenciones de los agresores y las reacciones de las víctimas son importantes para establecer tanto el diagnóstico como el posterior tratamiento, en el ámbito jurídico estos parámetros han de ser objetivables, observables y repobables socialmente.
El sujeto activo de las acciones ejercitables está claro que es el trabajador acosado, la víctima por tanto. Dependiendo del tipo de acción que se lleve a cabo, ésta podría dirigirse contra la empresa (laboral, civil o penal), contra el agresor o agresores distintos del empresario (civil y penal) o contra ambos.
Antes de emprender acciones legales, el trabajador debe informar de manera formal a la empresa (aunque se tengan sospechas de que desde ella se instigan o encubren tales prácticas) y debe quedarse con una copia del escrito entregado para después poder acreditar que la misma tiene constancia de los hechos.
La actuación acosadora puede ocurrir al menos de dos maneras, sin ir acompañada de una acción empresarial que requiera de una respuesta inmediata o mediante una acción clara como un despido, una sanción...que si exige una respuesta.
Los medios más inmediatos de tutela han de estar contenidos en las propias facultades de organización y dirección empresariales.
El trabajador puede oponerse a cumplir una orden que considere injusta o abusiva (ius resistentiae) y a ejercer el derecho de crítica a la empresa de forma individual o en unión con los representantes de los trabajadores.
Cabe también la posibilidad de una demanda declarativa de ilicitud de conducta y de condena fundada en el derecho a recibir un trato digno o en el derecho a un trabajo seguro.
Si hubiera habido casos anteriores y no se hubieran tomado las medidas preventivas adecuadas podría acudirse a medidas restitutorias o compensatorias, aunque hoy día en la evaluación de riesgos de todo empresario se deberían incluir medidas preventivas para evitar este tipo de riesgos psicosociales tan perjudiciales para la salud.

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